viernes, 18 de junio de 2021

¿Debe ser la Eutanasia un cometido del médico del primer nivel?


 

¿Debe ser la Eutanasia un cometido del médico del primer nivel?

La reciente ley de Eutanasia aprobada esta llenando de inquietud a los médicos, sobre todo a los del primer nivel (AP). La aplicación de la misma se nos hace recaer  en los médicos de AP (MAP), aunque la Ley no  lo dice expresamente, como si de un programa de salud se tratase; para ello se imparten conferencias informativas, cursos, se buscan médicos referentes, se establecen circuitos...lo que a muchos no nos deja de sorprender. 

Y no nos deja de sorprender básicamente pues en sensu estricto no es una labor sanitaria, no se trata de poner en marcha un programa de salud, no debería ser competencia del médico del Sistema Nacional de Salud y menos del MAP al actuar directamente,  justamente sobre la esencia misma de su profesión que es la de curar si se puede o paliar el sufrimiento de los pacientes a su cargo,  pero, en principio, no (o ¿si?) en ayudarles a finalizar su vida. 

Y es que la eutanasia, tal como nos lo recuerda la ley, “significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento, en cierto modo es un suicidio asistido.  Puntualizando eso sí que “fuera por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

En cualquier caso, acabar con la vida  de una persona de manera activa es parte de la Justicia, y dentro de ella se deberían encontrar las iniciativas con las que dar cumplimiento a esta norma, pero no dentro del SNS, cuyo cometido debería  ser otro distinto. 

Y máxime cuando se define a un médico responsable que si no dice expresamente lo contrario (objeción de conciencia, artículo 16*) acabaría siendo su propio MAP, un “facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”.

En fin, habrá que pensar lo que se hace pues falta poco para la puesta en marcha.


* El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/03/24/3

http://derechosanitario-rdl.blogspot.com/2021/06/entra-en-vigor-la-ley-de-eutanasia-y.html


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